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Sociedad de producción Rural (S.P.R.)
Introducción
Las empresas dedicadas exclusivamente a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvícola son las denominadas sociedad de producción rural.
Marco Legal
Este tipo de sociedad tiene su origen en la Ley Agraria
Constitución de una sociedad de producción rural
Es una sociedad con personalidad jurídica, puede constituirse a partir de dos socios.
La razón social se formara libremente seguido de las palabras «Sociedad de Producción Rural o de su abreviatura S.P.R.» así como el régimen de responsabilidad de haya adoptado ya se a limitada, ilimitado o suplementada según el Art. 111 de la Ley Agraria.
El acta constitutiva de acuerdo a la Ley Agraria deberá contener lo siguiente: la denominación, domicilio y su duración, objetivos, capital y régimen de responsabilidad, lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión derechos y obligaciones: órganos de autoridad y vigilancia, normas de funcionamiento, ejercicio y balances, fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas de su disolución y liquidación.
de lo anterior se desglosan tres tipo de sociedades:
1.- Las de Responsabilidad Limitada son aquellas en la que los socios responden a las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.
2.- Las de Responsabilidad Ilimitada son aquella en la que cada uno de los socios responden por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria.
3.- Las de Responsabilidad Suplementada son aquellas en la que los socios, ademas del pago de su aportación de capital social, responden de todas sus obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que sera suplemento, el cual en ningún caso sera menor de dos tantos de su mencionada aportación.
Tratamiento Fiscal
Artículo 79 LISR. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales:
II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
Artículo 85 LISR. Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Articulo 81 último párrafo de la LISR
Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 32.14%. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006 Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Comentarios
3 respuestas a «Sociedad de producción Rural (S.P.R.)»
Buenísimo el post. Saludos.
Hola. Una pregunta. Como es que los socios reciben el pago de su producción? Bajo qué concepto? Ya que si bien la moral es la que tiene los ingresos exentos, la física no necesariamente. Bajo qué concepto se haría?
Hola, hay varias maneras por la cual los socios pueden acreditar los ingresos. si gustas podemos agendar una sesoria personalizada.
Saludos!