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Venta de Automóviles Usados

  1. Se considera enajenación de bienes (Articulo 14CFF)

Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

  • Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquiriente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. (Artículo 14CFF).

  • Cuando de conformidad con el CFF, se entienda que hay enajenación, el adquiriente se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales (Articulo 14CFF).

  • Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades que señala el articulo16 del CFF, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

  1. Las actividades que indica el artículo 16 del CFF son las siguientes:

  1. Industriales,
  2. Comerciales
  3. Agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

  • Para efectos de la Ley del IVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario (Articulo 8 LIVA).

  • No se considerara enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que esta la realicen empresas para las cuales no sea deducible para los fines del ISR (Articulo 8 LIVA).

  • No se pagara el IVA en la enajenación de los siguientes bienes:

  1. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  2. Enajenación de bines que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR (Articulo 9 LIVA).

  • Para calcular el IVA tratándose de enajenaciones se considerara como valor:
  • El precio o la contraprestación pactadas
  • Las cantidades que se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (Articulo 12 LIVA).

  • Para calcular el IVA tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA, se considerara como valor determinado conforme el Artículo 12la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El IVA trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y requisitos señalados en la Ley. (Artículo 27 RLIVA).

  • El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados cumplirá con los siguientes requisitos:

Caso 1

Por personas que no se consideran empresas

Precio de venta del vehículo $ 80,000.00
(X) Tasa de IVA Exento
(=) IVA por venta Vehículo usado Exento
Se calcula el IVA Art. 9 Fracción IV LIVA

Caso 2

 

PM o PF Que se consideran empresas

Precio de venta del vehículo $ 80,000.00
(x) Tasa del IVA 16 %
(=) IVA por venta del vehículo usado $ 12,800.00

Caso 3

Personas que adquieran vehículo usado de PF que no se consideran empresas

Precio de venta del vehículo $ 110,000.00
(-) Costo de adquisición del vehículo $ 80,000.00
(=) Utilidad por venta de vehículo usado $ 30,000.00
(X) Tasa del IVA 16 %
(=) IVA en venta de Vehículo Usado 4,800.00

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados cumplirá con los siguientes requisitos:

  1. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante.
  2. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo. (Artículo 27 RLIVA).

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